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Peńa Gómez había aspirado a la presidencia sin renunciar nacionalidad haitiana.

Recientemente la nacionalidad de aspirantes a la presidencia de la República Dominicana se ha convertido en un tema significante, especialmente después del fallo de la JCE y luego del TSE, al negarle lo que muchos consideran el derecho constitucional de poder aspirar a la presidencia, el candidato presidencial; Luis Ramfis Dominguez Trujillo.

En la audiencia de recurso de amparo de Ramfis Dominguez vs TSE, una de las abogadas de los hijos de la resistencia en su defensa a la constitución dijo que ella desconoce de otro candidatos que se estén postulando a la presidencia o que se hallan postulado con doble nacionalidad. Además, agregó que desde la constitución del 1994, se establece que un candidato con doble nacionalidad no puede aspirar a la presidencia.

Debido a este pronunciamiento de la abogada decidimos investigar y confirmar lo dicho. Nuestras investigaciones confirman lo siguiente en referencia al artículo 11 párrafo 4:

Párrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.

Además, el artículo 50 de la constitución del 1994 claramente indica que no hay opción para ser presidente si dicho candidato tiene una doble nacionalidad cuyo aparentemente fue el caso de Peńa Gómez asumiendo que pudo obtener la nacionalidad dominicana ya que por ser hijo de haitianos le corresponde la ciudadanía haitiana automáticamente.

Artículo 50 de la constitución 1994:
“Artículo 50.-
Para ser Presidente de la República se requiere:

1. Ser dominicano de nacimiento u origen.

2. Haber cumplido 30 años de edad.

3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

4. No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección.”

Constitución Haitiana confirma en su artículo 11 que los hijos de haitianos nazcan donde nazcan seguirán siendo haitianos cuyo es el caso al menos que alguien pueda mostrar los contrario de Peńa Gómez.

TÍTULO II: Nacionalidad haitiana Artículo 10
Las reglamentaciones que rigen la nacionalidad haitiana se determinarán por ley.


Artículo 11
Cualquier persona nacida de un padre o madre haitiana que sean haitianos nativos y que nunca hayan renunciado a su nacionalidad posee la nacionalidad haitiana en el momento del nacimiento.

Además; las propias palabras de Peńa Gómez en una entrevista en el NY Times Peńa admiten que el es Haitiano de sangre: “”Soy un ser humano que ha experimentado muchas vicisitudes”, dijo Peña Gómez en una entrevista en 1996. “Nací en una era de conflictos. Tengo dos pares de padres y dos familias. Uno es por sangre, y el otro es el resultado de la convivencia. Pero ambos son queridos para mí ”.fuente: https://www.nytimes.com/1998/05/12/world/jose-pena-gomez-61-rare-black-dominican-figure-dies.html

Francois Duvalier y el Dept. De Estado de EEUU en un documento desclasificado del 1979 tambien confirman que Peńa Gómez es de origen Haitiano. En el telegrama de la embajada EEUU de Haití al Dept de Estado en abril 4, 1979 el diplomático americano le dice a Duvalier: “Peńa Gómez fue una extracción Haitiana”, Duvalier le responde: “Peńa Gómez no es Haitiano pero es de origen Haitiano”

En conclusión, existe una grave, real, y parcial discriminaccion en contra de los derechos de Dominicanos con doble nacionalidad ya que la ley aparentemente la violan y es permisible violar por otros candidatos a la presidencia como aparentemente fue el caso de Peńa Gómez quien aspiró como candidato presidencial en el 1990, 1994 y 1996 con una presumida doble nacionalidad.

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