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Peńa Gómez Aspiró a la presidencia sin renunciar nacionalidad haitiana.

Recientemente la nacionalidad de aspirantes a la presidencia de la República Dominicana se ha convertido en un tema significante, especialmente después del fallo de la JCE y luego del TSE al negarle el derecho de aspirar a la presidencia al candidato presidencial del PNVC; Luis Ramfis Dominguez Trujillo. En la audiencia del recurso de amparo de Ramfis Dominguez vs TSE, una de las abogadas de “los hijos de la resistencia” en su defensa a la constitución que aparentemente solo le aplican a Ramfis, dijo que ella desconoce de otro candidatos que se estén postulando a la presidencia o que se hallan postulado con doble nacionalidad. Además, agregó que desde la constitución del 1994 se establece que un candidato con doble nacionalidad no puede aspirar a la presidencia.

Debido a este pronunciamiento de la abogada decidimos investigar y confirmar lo dicho. Nuestras investigaciones confirman lo siguiente en referencia al artículo 11 párrafo 4:

Párrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.

Además, el artículo 50 de la constitución del 1994 claramente indica que no hay opción para ser presidente si dicho candidato tiene una doble nacionalidad cuyo es el caso de Peńa Gómez asumiendo que pudo obtener la nacionalidad dominicana ya que por ser hijos de haitianos le corresponde la ciudadanía haitiana automáticamente.

Artículo 50 de la constitución 1994:
“Artículo 50.-
Para ser Presidente de la República se requiere:

1. Ser dominicano de nacimiento u origen.

2. Haber cumplido 30 años de edad.

3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

4. No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección.”

Constitución Haitiana confirma en su artículo 11 que los hijos de haitianos nazcan donde nazcan seguirán siendo haitianos cuyo es el caso al menos que alguien pueda mostrar los contrario del Peńa Gómez.

TÍTULO II: Nacionalidad haitiana Artículo 10
Las reglamentaciones que rigen la nacionalidad haitiana se determinarán por ley.


Artículo 11
Cualquier persona nacida de un padre o madre haitiana que sean haitianos nativos y que nunca hayan renunciado a su nacionalidad posee la nacionalidad haitiana en el momento del nacimiento.

Además; las propias palabras de Peńa Gómez en una entrevista en el NY Times Peńa admiten que el es Haitiano de sangre: “”Soy un ser humano que ha experimentado muchas vicisitudes”, dijo Peña Gómez en una entrevista en 1996. “Nací en una era de conflictos. Tengo dos pares de padres y dos familias. Uno es por sangre, y el otro es el resultado de la convivencia. Pero ambos son queridos para mí ”.fuente: https://www.nytimes.com/1998/05/12/world/jose-pena-gomez-61-rare-black-dominican-figure-dies.html

Francois Duvalier y el Dept. De Estado de EEUU en un documento desclasificado del 1979 tambien confirman que Peńa Gómez es de origen Haitiano. En el telegrama de la embajada EEUU de Haití al Dept de Estado en abril 4, 1979 el diplomático americano le dice a Duvalier: “Peńa Gómez fue una extracción Haitiana”, Duvalier le responde: “Peńa Gómez ni es Haitiano pero es de origen Haitiano” indicando lo que hemos dicho y aquí es confirmado.

En conclusión, existe una grave, real, y parcial discriminaccion en contra de los derechos de Ramfis Dominguez Trujillo ya que la ley aparentemente la violan y es permisible violar por otros candidatos a la presidencia como es el caso de Peńa Gómez quien aspiró como candidato presidencial en el 1990, 1994 y 1996 con una presumida doble nacionalidad, más sin embargo a Ramfis Dominguez Trujillo se le trata de aplicar de manera inconstitucional incluso violando la misma constitución ya que al Ramfis ver nacido como hijo de exiliados en EEUU en el 1970 debido a su madre ser expulsada del país en los años 60’s, la revisión a la constitución del 2010 que implica renunciar a la ciudadanía adquirida por lo menos 10 años antes de aspirar a la presidencia, a Ramfis Dominguez no le aplica.

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